A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante ---·Demandado ---
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Por medio del Auto 238/25, la Corte resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 005 Administrativo Oral de la misma ciudad.
En dicha decisión se dispuso remitir el expediente CJU-6215 al “Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia.
El 3 de junio de 2025, el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín devolvió el expediente porque el despacho que declaró la falta de jurisdicción fue el Juzgado 026 Laboral del Circuito de Medellín y no el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala Plena evidencia que el Auto 238/25 contiene un error mecanográfico, porque en lugar de anotar 26, se escribió 005 y, en efecto, no fue el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín el que rechazó la competencia, sino el Juzgado 026, de la misma especialidad y circuito.
Por consiguiente, la Sala considera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, hacer la corrección del Auto 238/25 en el sentido de indicar que las referencias al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín corresponden al Juzgado 026 Laboral del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CORREGIR el Auto 238 de 2025 (CJU-6215), en el sentido de indicar que, las referencias realizadas en dicha providencia al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín, corresponden al Juzgado 026 Laboral del Circuito de Medellín.
- SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General, copia del presente auto al Juzgado 026 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín y al Juzgado 005 Administrativo Oral de la misma ciudad.
- TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que proceda a hacer la anotación en la versión publicada del Auto 238 de 2025, en la que informe sobre la corrección realizada a través del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.